Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del éste Circuito Judicial Penal, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de ley, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION interpuesta por la Fiscalía 1° del Ministerio Público en contra del ciudadano LUIS MANUEL CORREA PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V- 17.686.309, ocupación herrero y jardinero, residenciado en Calle Industria Sector Puente Rojo, al lado de la Farmacia El Puente, Cumarebo Municipio Zamora, Estado Falcón, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y concatenado con el artículo 18 .....