Por todos fundamentos de hecho y derecho, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, Administrando República de Venezuela, acuerda: Declara SIN LUGAR la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y con lugar la solicitud de la defensora Pública Cuarta Isabel Monsalve de Lilo , decretando en consecuencia Medidas cautelares Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, por la presunta comisión del delito: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL HURTO previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; al ciudadano: RICARDO PINZÓN MIRANDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.150.918, de 43 años de edad, venezolano, casado, nacido en Bucaramanga Santander Colombia, nacido el 30- 01-1964, Albañil como grado de instrucción, domiciliado en Tamaca Vía Cordero barrio Romeral 3, calle 7-A casa N° 177; de las establecidas en el numeral 3º y 4° del artículo 256 del Código las cuales consisten en la prese.....