este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de prórroga presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en fecha 18.04.11, y recibida por este Despacho en esa misma, y en consecuencia, ACUERDA al Ministerio Público la prórroga contenida en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de quince (15) días contados a partir de fecha 30.04.11, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo en la causa seguida a los ciudadanos JHONSON JOSÉ RIVERO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de 23 años, portador de la cédula de identidad V-20.203.342, nació el 06-01-1988, soltero, ocupación Obrero, residenciado Churuguara Sector La Milagrosa calle Paez, a dos Casas de la Licoreria, Estado Falcón, y .....