Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero Control Extensión Punto Fijo, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el ciudadano ROSS FRANK NARANJO NARANJO, no porta documentación personal, venezolano, nacido en fecha 04-01-1982, de 28 años de edad, cédula de identidad Nº 15.807.939, estado civil soltero grado de instrucción: 4to año, ocupación: soldador, hijo de Rosario Naranjo y Josefina Naranjo, natural de Yabuquiva, y domiciliado en el Sector El Mamonal, calle Principal Casa Sin frisar, 0426-6614572, por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano: JARVI JHOAN ARENA, y visto el cumplimiento total por parte del imputado a la víct.....