Ahora bien, siendo la oportunidad legal para que este Despacho se pronuncie acerca de su admisión y analizada como fue el libelo de la demanda y los recaudos anexos que la acompañan, éste Tribunal considera que la parte demandante debe cumplir con lo preceptuado en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA DE NULIDAD Y LA ANULACION de la Autorización emitida por la Alcaldía del Municipio a favor del ciudadano LUCINDO ANTONIO GRATEROL ROMERO, antes identificado.