Este Tribunal de Conformidad con lo Establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara Bastantes y Suficientes dichas Actuaciones, para Asegurarle a la Ciudadana MINERVA VICTORIA LEAL, plenamente identificada, sus Derechos de Propiedad de las Bienhechurias (casa), construida sobre la parcela de terreno antes descrita, las cuales presentan las siguientes características: Paredes de bloques, pisos de cementos y techo de acerolit, compuesta de: Un (01) porche, una (01) sala- comedor, dos (02) cuartos con closet, una (01) cocina con mesones de cerámica, un (01) baño revestido con cerámica, un (01) corredor, un (01) garaje, cercado de bloques y pégolas, el patio todo cercado con bloques y alambre de ciclón, con un área de construcción que mide: SEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS .....