por lo antes expuesto, estando lleno los extremos de los artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, acuerda con lugar la solicitud de la fiscalia de otorgar la libertad plena a los referidos ciudadanos y así se decide. En consecuencia, este Juzgado Primero de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA a los Ciudadanos OSNEIBIS JESUS URBINA ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nro 18.479.870, y NOEL JESUS URBINA ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nro 18.479.869, ambos solteros, obreros, y residenciados en esta Ciudada de Coro, Urbanización Las Velitas II, calle 18, Casa Nro 02; de conformidad con el articulo 44 ordinales 1 y 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Librase la correspondientes boletas de Libertad. Así mismo, por cuanto se recibio escrit.....