Por consiguiente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de acuerdo a las anteriores consideraciones, y que el Arresto Domiciliario, perjudica notablemente derechos y garantías constitucionales básicas del individuo y en general el desenvolvimiento del ser humano, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el quinto aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA LA LIBERTAD del Ciudadano ORLANDO JESUS CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad 18199289, nacido en fecha 08/06/1977, trabaja en albañilería domiciliado en la calle Parcelamiento Cruz Verde, Calle Benedicto García, casa s/n de esta Ciudad de coro, Estado Falcón, y le IMPONE la Medida Cautelar Sustitutiva, prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que se traduce en la presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo todos los días Lunes de cada semana, en un horario comprendido entr.....