DISPOSITIVA
Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el numeral 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de ejercer acto de persecución, acoso por medio de si mismo o de terceras personas; y la MEDIDA DE PROTECION a favor de la presunta víctima, previstas en el ordinal 8° del articulo 92 y la ley especial, consiente en la prohibición de agredir física psicológica y verbalmente a las victima y su núcleo familiar, las cuales serán de obligatorio cumplimiento por parte del ciudadano JUAN CARLOS ATACHO AMAYA, de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.310.657, de 23 años de edad, nacido en fecha 01-12-1986, de estado civil CONCUBINO, de profesión u oficio Albañil, Residenciado: Santa Ana, Calle Principal,. CANTV, casa sin número, frisa.....