En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado Oswaldo Madriz Roberty, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO ANTONIO ACURERO AMAYA, mediante diligencia de fecha 8 de julio de 2015.
SEGUNDO: Se MODIFICA la decisión de fecha 2 de julio de 2015, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL
TERCERO: Se exonera en costas dada la naturaleza de la acción.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.