- Trabajo fuera del establecimiento reclusorio, a partir de la presente fecha, por cuanto han cumplido más de una cuarta parte de la pena impuesta, es decir, han cumplido más de 03 años, 06 meses, de presidio, y una vez cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y así se decide.
- Régimen a establecimiento abierto, cuando cumpla un tercio de la pena impuesta, es decir, 04 años, 08 meses, de presidio, que será a partir del día 27/02/2007, y una vez haya cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 69 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y así se decide.
- Libertad Condicional, cuando haya cumplido 09 años, 04 meses, de la pena de presidio impuesta, a partir del día 27/10/2011, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, y así se decide.-
-Igualmente, el referido penado. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ VALDÉZ podrá solicitar la conversión de la pena de presidio que l.....