DISPOSITIVO DEL FALLO
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: INADMISIBLE, la presente demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, presentada por la ciudadana GLADYS MARICELA PORRAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.162.649, domiciliada en la Avenida No. 3, casa No. 10, de la Urbanización El Carrizal, Sector Sabana Larga, Municipio Colina del Estado Falcón, debidamente asistida por el ciudadano Abogada NEHOMAR GERARD CHIRINOS GONZALEZ, inscrito el Inpreabogado bajo el N° 117.458, por cuanto no cumple con lo establecido en el Artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: De conformidad con lo previsto en el artículo 248 ejusdem, se deja copia certificada del presente auto en el .....