este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley otorga LA MEDIDA DE PROTECCION, A JOSÉ RAFAEL LASTRA NAVARRETE, quien es venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de identidad N° 17.178.787, con domicilio en la avenida Los Médanos con calle concordia, casa N° 12, Quinta Lorena, Coro, estado Falcón, BAJO LA MODALIDAD DE RECORRIDO POLICIAL, medida esta que será cumplida por Funcionarios que conforman al Destacamento de Seguridad Ciudadana adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Coro, durante un lapso de Tres meses. Remítanse las comunicaciones correspondientes. Todo conforme a lo previsto en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 118 y 182 del Código Orgánico procesal penal. Notifíquese. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón.