este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se pronuncia de la siguiente manera: PRIMERO: SE CONDENA al ciudadano JORGE LEONARDO PORRAS BENEDETTI, venezolano, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4054710, de profesión u oficio Doctor en Teología, residenciado: Residencias Premium, Torre 3, Apartamento 13-A, Av. 2 El Milagro, Maracaibo Estado Zulia, Amelia Benedetti y Armando Porras, teléfono, 0414-6192516, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, pena que deberá cumplir en el Establecimiento Penitenciario que determine el Juez de Ejecución por el delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: se exonera a los acusados del pago de las costas procesales por cuanto.....