Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: conforme a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta el sobreseimiento de la presente causa instruida a los ciudadanos: Roberto Jesús Pulgar Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.449.554, soltero, nacido en fecha 21-04-086, natural de Punto Fijo y residenciado en la Parroquia Buena Vista, calle Zamora, casa s/n, Punto Fijo Estado Falcón y Robert Bravo Hurtado, venezolano, de 20 años de edad, cédula de identidad Nro. 17.666.413, residenciado en la Parroquia Buena Vista, calle Zamora, casa s/n, Punto Fijo Estado Falcón, por el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadan.....