El Tribunal sin prejuzgar respecto a la veracidad o no de dichas testimoniales y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara suficiente, para asegurar la posesión y por ende TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano JUAN EVANGELISTA MAVO MAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.410.139, domiciliado en la calle Mariño, casa Nº 25, Sector Centro, Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón,
sobre una parcela de terreno de forma irregular que es de la sucesión Lacle, la parcela referida tienen un área de DIEZ METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS (10,55 MTS) DE FRENTE POR VEINTISEIS METROS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (26,63 MTS2) DE FONDO, que da una superficie total de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS (286,46 MTS2), encontrándose situada en la calle Mariño, casa Nº 25, Sector Centro, Parroquia Carir.....