. Este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Declara El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra los Ciudadanos: MANUEL JOSE ILLESCAS, JULIANA REBECA ILLESCAS, CLAUDIO JUVENTINO ILLESCAS JIMENEZ, Extrajeros , Mayores de Edad y con Cedulas de Identidad N° E- 81.699.397, N° E- 81.867.726, Indocumentado, Residenciados todos en en el Kilometro N° 60, Carretera Nacional Morón, Coro, detrás del Casino Mandarín, Tucacas, Estado, Falcón. Por cuanto de las diligencias practicadas se evidencia que ciertamente se cometió un hecho Delictivo, pero que esta evidentemente PRESCRITA, la Acción punitiva del Estado, En virtud de lo cual se hace procedente decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el Articulo 108 Ordinal 5° del CODIGO PENAL VENEZOLA.....