DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos WEISSAN DOMINGO PEROZO PETTER, venezolano, Natural de esta Ciudad de Punto Fijo, nacido en fecha: 21-06-1977, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.437.455, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Tercera Año de Bachillerato, domiciliado en Caja de Agua, Calle Brasil, Casa N° 17 a una cuadra del Colegio Alejandro Ibarra de esta Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, de Profesión u Oficio: Mecánico, hijo de Domingo Perozo y María de Perozo, y MARBELIS COROMOTO SEMECO REYES, venezolano, Natural del Estado Falcón, nacida en fecha: 05-11-1963, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.581.291, de Estado Civil: Soltera, Grado de Instrucción: Sexto Grado, domiciliada en la Población de Barunú, Calle Principal, Vía Miraba, frente al Bar Alasca, de Profesión u Oficio: Ama de Casa, hija de Horacio Se.....