En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción por DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO, incoada por la ciudadana: LUCRECIA BISCEGLIA D¿ALESSIO, mediante su apoderada judicial Abog. Mariflor Sangronis; en contra del ciudadano: HÉCTOR RAFAEL MATHEUS ZAVALA, asistido por el Abog. Osmel Ferrer Burgos; todos plenamente identificados en autos; de conformidad con los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 34, literal "a" de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En consecuencia, se acuerda:
PRIMERO: La DESOCUPACIÓN DEL INMUEBLE ARRENDADO, y en consecuencia, una vez quede firme la presente sentencia, el arrendatario, ciudadano: Héctor Rafael Matheus Zavala, debe hacer entrega material del inmueble que tiene arrendado, constituido por un apartamento signado bajo el N° 12, en el Edi.....