este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a JOSE RAMON CUICA PALENCIA, venezolano, natural de Churuguara, nacido en fecha 12/07/78, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.489.905, de estado civil soltero, profesión u oficio vigilante, residenciado en Villa del Mar, calle principal, casa sin numero, de color azul, bajada las piedras, diagonal a la bodega, teléfono 0426-8226914, Punto Fijo, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, extinguiéndose así la acción penal, de conformidad con los dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, en a.....