este Juzgado Segundo de Ejecución de penas y medidas del Circuito judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al Ciudadano: NEOMAR JOSÉ SALAS TELLERÍA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V- 17.102.173, soltero, residenciado en la siguiente dirección: Urbanización Cruz Verde, calle 15, vereda 33, casa 12, Coro Falcón, hasta el cumplimiento efectivo del lapso de Régimen de Prueba el cual es de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS a partir de la imposición del auto. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 494 y 495 ejusdem. Se acuerda el notificar al penado para el día lunes 28 de Agosto, del presente año, a las 10:00 de la mañana, a los fines de imponer al penado de la presente decisión. Certifíqu.....