En consecuencia, por todos lo analizado, éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado Falcón Extensión de Punto Fijo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad, Declara aplicada la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a favor del ciudadano FRANKLIN ANTONIO GIL REVILLA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.570.075, de 45 años de edad, de Profesión u Oficio: Obrero, Grado de Instrucción: Sexto Grado, Domiciliado en Antiguo Aeropuerto, Calle Principal, Casa SN, Diagonal al Automercado La Fani de esta Ciudad de Punto Fijo, hijo de José Gil y Carmen Revilla, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal. En consecuencia, remítase copia certificad.....