esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN presentada por la Abogada CECILIA PEROZO CUMARE, Jueza del mencionado órgano jurisdiccional, en el proceso seguido en contra de los ciudadanos ENMANUEL DE JESUS CABRERA GUTIERREZ, WILLIAN ENRIQUE TORRES CHAVEZ, FELIX OMAR LUGO VARGAS, ENRIQUE FRANCISCO TORRES REYES, ALEXANDER GUADALUPE ENRIQUE GOITIA, GABRIEL JOSE GOTOPO SANCHEZ, GILBERT EDUARDO GOTOPO SANCHEZ, ABRAHAN DANIEL REYES MENDOZA, PEDRO JESUS PETIT LUGO, ERICK ORLANDO PEREZ PEROZO, MAIKEL ANTONIO PEREIRA CALDERA, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 7 de ley sobre el delito de contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, por en encontrarse como defensa el ABOGADO JOSÉ GREGORIO GRATEROL NAVARRO, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 89.8 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal.