En consecuencia, se declara ABIERTA A PRUEBAS LA PRESENTE INCIDENCIA, a partir del día de hoy, a los fines de admitir las probanzas que originaron la inhibición planteada por la Jueza de Primera Instancia en lo Penal con funciones de TERCERO DE JUICIO, en el ejercicio de sus funciones como Juez Suplente de esta Corte de Apelaciones, en Sala Accidental, emitiendo opinión en la misma en virtud del recurso de apelación ejercido por la Defensora Pública EDNA MOLINA SENIOR, Defensora del Imputado JHOAN LUIS GONZALEZ GONZALEZ.
En consecuencia librense las correspondientes boletas de notificación a las partes.
Publíquese, regístrese y cumplase con las debidas notificaciones.
Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Santa Ana de Coro, a los 22 dias del mes de Octubre de dos mil tres.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCON
DR RANGEL MONTES CH.
MAGISTRADO PRESIDENTE
DRA MARLENE MARIN DE PEROZO
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