PRIMERO: SU INCOMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO, para conocer de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA, promovida por la ciudadana YESICA GUADALUPE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.005.711, actuando en su propio nombre y representación, asistida por la Abog. Nohemí García, inscrita en el Inpreabogado Nº 265.680; de conformidad con lo previsto en el artículo 26, 49 y 257 DE LA Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con el artículo 3º de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02-04-2009.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA a los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a quien se considera competente.
TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas,.....