En tanto, habida cuenta que de la sumatoria de la pena física cumplida mas la pena efectivamente redimida se reitera que éste, tiene un total de pena cumplida de 04 años 06 meses y 06 días hasta hoy, resulta que éstos, descontados de la pena de 09 años de presidio, tenemos que al penado de marras le faltaría por cumplir una pena de 04 años 05 meses 24 dias de pena de presidio, los cuales se cumplen específicamente en fecha 15 de Junio del 2011, y así se decide.
A su vez, optaría por las diferentes formulas de prelibertad de la siguiente manera;
- Por el beneficio de Destacamento de Trabajo: , una vez cumplidos una cuarta parte de la pena impuesta (ya cumplidos), por lo que opta desde ya por tal beneficio, y así se decide.
- Por el beneficio de Destino a Régimen Abierto: , una vez cumplida una tercera parte de la pena impuesta, ya cumplidos, por lo que opta desde ya por tal beneficio, y así se decide.
- Por el beneficio de Libertad Condicional: una vez haya cumplido dos terceras .....