vistas las pruebas presentadas en fecha 10 de diciembre de 2014, por la abogada BYROBY KATIUSKA HAZ RODRIGUEZ, Inpreabogado N°. 130.727, con el carácter acreditado en autos, agregado en fecha 16 de diciembre de 2014, con relación al CAPITULO I (Documentales), ordinales 1, 2, 4 y 5, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Con relación al documento promovido en el CAPÍTULO I, numeral 3 (DOCUMENTALES), considera quien decide que tal documento aunque regula lo concerniente a las políticas de financiamiento y créditos relacionados con la vivienda, no puede considerarse como un medio de prueba en la presente controversia, razón por la cual se niega su admisión. Así se establece. Con relación al CAPÍTULO II del escrito de pruebas (INFORMES), se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva... Visto igualmente el escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 10 de diciembre de 2014, por el abogado FREDDY RODRIGUEZ, Inprea.....