Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el Abogado JOSÉ VICENTE SAAVEDRA LÓPEZ, en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público, en la causa seguida contra los ciudadanos OMAR JOSÉ ÁÑEZ y ROXANA CAROLINA ÁÑEZ DIRINOT, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, en fecha 16-01-2004, en audiencia de verificación de Sustancias, motivada por auto de fecha 01 de febrero de 2004, que acordó la nulidad del acta de visita domiciliaria y LA LIBERTAD PLENA de los imputados, revocando la medida cautelar privativa de libertad que pesaba sobre .....