Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta contra las ciudadanas CARMEN CORNEL CHIRINOS Y YULEIDI GOMEZ, a quienes en el presente acto se le imputo la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas CARMEN CORNEL CHIRINOS Y YULEIDI GOMEZ. Se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 numeral 9º del Código Orgánico Procesal, consistente en la prohibición de agredirse mutuamente. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 Ejusdem, el ciudadano Juez, impuso a los ciudadanos CARMEN CORNEL CHIRINOS Y YULEIDI GOMEZ, de la revocatoria de la medida cautelar, en caso de presentarse el incumplimiento de la misma. S.....