Este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO URUMACO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES Y DESAFECTO presentada por los ciudadanos AMILCAR ENRIQUE GALINDEZ y ISMELDA COROMOTO MARIN DE GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-5.979.093 y V-9.066.619, respectivamente, de este domicilio asistido por la abogada MARIAM ROCIO SANCHEZ DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 298.687, y en consecuencia, queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une; que contrajeron los ciudadanos antes mencionados, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foraneo La Dolorita del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 17-06-1994.
PUBLIQUESE y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secr.....