En merito de los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, LA SOLICITUD DE DIVORCIO con fundamento en la sentencia Nº 1070, vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), dictada en fecha 09 de diciembre de 2016, y la sentencia Nro.136 de la Sala de Casación Civil del 30 de marzo de 2017, presentada por el ciudadano JAVIER JOSÉ LUGO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.589.972, Debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: ANAHILDE VIVAS VALBUENA, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.923, y en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído el día 20 de Enero de 1996, Según Acta nu.....