Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con base a los artículos 185, ordinal 2do del Código Civil, 7, 11, 12, 14, 15, 16, 202, 242, 243, 506, 507, 508, 509, 510 y 757, del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de divorcio incoada por el ciudadano RICHARD ANTONIO DELGADO LAMEDA, titular de la cedula de identidad N° 14.655.109, asistido por la abogado Olga López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.993, en contra de la ciudadana ANA MERENICE DE LOS SANTOS CASTEJON OBERTO, titular de la cedula de identidad N° 12.180.136, motivado a demanda de Divorcio, con base en el ordinal 2do del articulo 185 del código Civil.
SEGUNDO: Se declara disuelto el Matrimonial que unió a los cónyuges ciudadanos RICHAR ANTONIO DELGADO LAMEDA y ANA BERENICE DE LOS SANTO.....