En consecuencia, de lo anterior, resulta forzoso para quien aquí decide, que, en este caso concreto, lo procedente y ajustado a derecho es NO OIR LA APELACIÓN interpuesta por el ciudadano: VICENCIO MOLINA CARBONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-2.780.833, actuando en este acto con el carácter de Director Administrador, de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CARIBE MAR C.A., empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 07/10/1.994, bajo el N° 45, Tomo 27-A, de conformidad con lo establecido en la clausula novena del Acta Constitutiva de dicha sociedad de comercio, asistido por el Abg. FREDDY RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.337, en fecha 20/05/2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 878 del Código de procedimiento Civil, por remisión expresa del único aparte del artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y.....