Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: Con lugar las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público en contra del imputados Julio José Cuauro, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: V- 17.351.728, quien reside en la Urbanización Los Medanos, Manzana "D" , Vereda 08, Casa Nro. 08, Coro, Estado Falcón; y David Moisés Morales Saavedra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: V-21.529.936, quien reside en la Urbanización Los Medanos, Manzana "A", Calle 04, Casa Nro. 03, Coro, Estado Falcón, por estimar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudada.....