Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA; PRIMERO: Se sustituye la Medida de Privación Preventiva de Libertad a los ciudadanos: ANGELO RAMÓN REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.931.788, natural de ésta ciudad, residenciado en la calle Buchivacoa N° 64, Coro- Falcón, y ALIRIO ANTONIO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, No porta cédula de identidad, soltero, de profesión indefinida, natural y residenciado en calle Nueva Barrio La Florida Coro estado Falcón, actualmente recluidos en el Internado Judicial de Coro, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las previstas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica cada 8 días por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y por ante éste Tribunal Cuarto de este Circuito Judicial Penal y la p.....