En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Parcialmente con lugar las apelaciones interpuestas por los abogados Jesús Vivas Padilla, como apoderado de los codemandados, y el abogado Guido Leal, en su carácter de defensor ad litem de los herederos desconocidos de Hugo y Arnaldo Curiel Penso, contra la sentencia definitiva dictada el 31 de mayo de 2002, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, mediante la cual declaró sin lugar la acción que por interdicto restitutorio, intentaran los ciudadanos MARIA ESPERANZA PENSO DE CURIEL, ABRAHAM, HUGO RAFAEL, ARNALDO, RAFAEL ANGEL, MELICIA MARIA, EVELIA ESPERANZA y MIGDALIA DEL ROSARIO CURIEL PENSO, contra el ciudadano CARLOS RUELA TAVARES, fallo que se revoca , conforme a lo establecido en la presente sen.....