Por todas las razones de hecho y de derecho antes explanadas, es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las previstas en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos JUAN JOSE VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.581.443, de oficio comerciante, soltero, residenciado en el barrio Andrés Eloy Blanco, casa s/n, Punto Fijo, Estado Falcón, y VICENTE TAO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.284.804, soltero, comerciante, natural de los Taques y residenciado en Santa Ana, vía principal, casa sin número, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal; y le impone .....