PRIMERO: Se declara CON LUGAR la precalificación solicitada por la representación del Ministerio Público como VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Y. R. M. (SE OMITE IDENTIDAD).
SEGUNDO: Se impone al imputado ciudadano Reinaldo José Gómez Pontiles, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-17.520.457, y en favor de la víctima, las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Especial, consistentes en referir a la mujer agredida al Equipo interdisciplinario de esta jurisdicción a fin de que reciba la respectiva orientación y atención; la prohibición restricción al presunto agresor el acercamiento a la víctima, en consecuencia, no podrá acercarse al lugar de trabajo estudio o residencia; se le prohíbe que por sí .....