este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa por razones de territorio, y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de valencia por ser el juzgado en donde cursa la causa N° 20623 seguida en contra del precitado imputado.