Por todo los antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, 43, 44. 1 Y 49.2 y 83 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal decreta con lugar la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad requerida por la defensa privada Abg. Ramón Loaiza , a favor del imputado, JOSE MANUEL COLINA FERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-25.551.114, nacido en fecha 03/04/1996, de 20 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio: obrero, profesión indefinida, residenciado en Calle Maparari, con Colon y León Farias, casa sin numero casa s/n. Coro, Estado Falcón. Teléfono: .....