esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, declara: Admisible el Recuso de Apelación interpuesto por los Abogados SALVADOR JOSÉ GUARECUCO CORDERO y NERSY SIRIT ROVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad personal Nº 13.203.872 y 13.662.236, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 101.837 y 92.338, respectivamente, con domicilio procesal en la Av. Bella Vista, entre calle Garcés y calle Mariño, edificio Don Eduardo II, piso 1, oficina Nº 04, urbanización Santa Irene, Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos REDDI JOSE VARGAS HERNANDEZ, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido en fecha 21/11/1976, de 34 años de edad, Cédula de Identidad No.13.652.393, de profesión Comer.....