Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, existiendo un hecho Punible que merece pena corporal, cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen elementos de Convicción para estimar que el Imputado es el autor del mismo, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal la imposición de una medida Cautelar Sustitutiva. SEGUNDO: Impone al imputado JOHAN MANUEL MALDONADO SALAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número 16.352.548, residenciado en La Urbanización Sabaneta, avenida 100, Lomas de la Misión, Casa N° 19-s-30, Maracaibo, estado Zulia, la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad consistente en la presentación periódica cada Cuarenta y Cinco días contados a partir de la presente fecha por ante este tribunal, todo de conformidad con lo establecido en e.....