Por todo lo anteriormente expuesto es que éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con Sede en ésta ciudad de Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECRETE EL SOBRESEIMIENTO, en el presente asunto seguida por ante éste Tribunal, signada con el número IJ11-S-2003-000009, a favor del ciudadano: LUGO BORGES DIMAS RAUL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-4.790.682, residenciado en: El Callejón Comercio, Sin Número, del Barrio Bella Vista, de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón; todo ello en atención a lo pautado en el numeral Tercero del Artículo 318 del COPP, en plena y franca relación con el númeral Octavo del Artículo 48 Ejusdem, referente a la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL en el presente Proceso, tal cual fue solicitado por la Representación Fiscal Cuarta de Transición y Así se Decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíque.....