Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de 45 años edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.587.984, nacido en fecha 10-10-1967, de 45 años de edad, de ocupación: latonero, con domicilio, sector Las Huertas, con callejón Romero, casa N° 5, Coro, estado Falcón, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo y declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 48 ordinal 7º, 300 ordinal 3º y 361 todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.