En consecuencia, por las razones mencionadas ut supra, este Tribunal considera que la situación jurídica infringida de privación o restricción de libertad, con violación de las garantías constitucionales, con respecto a los tripulantes del B/T DON GUSTAVO, que fue alegada por los abogados solicitantes en su oportunidad, ha cesado para la presente fecha, en virtud de que el Ministerio Público representado por la Fiscal Segundo Abg. Herminia Arrieta, colocó a disposición del órgano Judicial Competente, a los presuntos imputados, por lo que este Tribunal Declara SIN LUGAR la solicitud de Habeas Corpus, por cuanto han sido sometidos dichos imputados a un proceso judicial, por el Ministerio Público, quien es el titular de la acción penal y, el director de las investigaciones de aquellos hechos presuntamente punibles que por cualquier medio haya tenido conocimiento. Así se decide. Líbrense las notificaciones correspondientes.
La Juez Primero de Control
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