éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda el Beneficio solicitado de Trabajo Fuera del Establecimiento Reclusorio, al penado ANTONIO MOSQUERA REVILLA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad: N° 16.196.449, fecha de nacimiento: 08-01-1984, Profesión u Oficio: Empleado de Cooperativa Secarga, hijo Sonia Revilla y Ramón Mosquera, domiciliado en el Barrio Industrial, Calle N° 01, Casa N° 56, a una cuadra de la Escuela Rafael Sánchez, de esta Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, actualmente recluido en el internado Judicial de la ciudad de Coro del Estado Falcón, de conformidad todo ello con lo preceptuado en el PRIMER APARTE del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.