Visto el escrito presentado por el Ciudadano ABG. LUIS MARTÍNEZ BRACHO, en fecha 05 de octubre del presente año, mediante el cual ratifica la solicitud de Revisión de Medida del imputado JHONNY ALEXANDER RODRÍGUEZ SALCEDO; este Tribunal informa al referido defensor, que este Tribunal por decisión de fecha 04 de octubre del presente año, acordó LA REVISIÓN DE LA MEDIDA, que le había sido impuesta al referido ciudadano, SUSTITUYENDOLA, por la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de libertad, contenida en el artículo 256 numeral 3º y 9º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es: - Presentaciones periódicas cada 15 días y la Prohibición de reincidir en la comisión de nuevos delitos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.-