Por las argumentaciones antes expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en Sede Mercantil, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar el derecho del Abogado MARCOS ALBERTO CORONADO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.546.852, de este domicilio, Inpreabogado N° 39.205, a percibir honorarios provenientes de sus actuaciones Judiciales, como se ordena en sentencia emitida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 24 de Marzo de 2011.
SEGUNDO: Con lugar la pretensión de intimación de honorarios judiciales peticionados en la presente causa por el Abogado MARCOS ALBERTO CORONADO CONTRERAS, antes identificado, contra la sociedad mercantil PROMOTORA VILLA ANTONIO, C.A., representad.....