este Tribunal de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley condena al ciudadano: Gerardo José Jiménez, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.213.486, nacido en fecha 18-05-1988, Venezolano, Mayor de edad, Natural de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, Profesión u Oficio Lavador de Automóviles, con Sexto grado de instrucción; domiciliado en Sector Barrialito, casa No. 31, de color azul y anaranjado, como a 5 casas del Auto-lavado el Pulpo, Cumarebo, Municipio Zamora, a cumplir la Pena de Dos (02) años y Siete (07) meses de Prisión por la Comisión de los delitos de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y Circulación de Moneda Falsa, previsto y sancionado en el articulo 3.....