Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de la Representación Fiscal, y SIN LUGAR lo solicitado por la Defensa Privada, y en consecuencia se le impone al adolescente JEFFERSON JOSE ROJAS RENGIFO, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 582 literal "a" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que permanecerá detenido en su domicilio ubicado EN EL SECTOR BOCA DE AROA, CALLE MIRANDA, CASA S/N 15 DE COLOR ROSADA, PUNTO DE REFERENCIA: CERCA DEL ESTADIO JOSE MANUEL BELLO, MUNICIPIO SILVA DEL ESTADO FALCÓN, TELÉFONO DE SU PADRE: 0426- 447-0975, autorizándose a su representante legal, para que lo traslade por sus propios medios hasta su domicilio donde cumplirá la medida impuesta, .....